REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil catorce
204° y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000273
ASUNTO: FP02-S-2014-002310

En fecha 17 de julio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos MILAGROS RAFAELA VALLERAS RENDÓN y VÍCTOR HUGO ROSALES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-5.550.881 y V-1.581.269, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en libre ejercicio PERSIS RODRÍGUEZ y NESCI RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 113.200 y 99.195, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Diciembre del 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 683, Folio 152, Libro VII, Tomo I de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 1980, la cual acompañaron marcada “A”.-

Los solicitantes señalaron que su domicilio conyugal fue fijado en el Conjunto Residencial Miraflores Edificio Azucena, Piso 1, letra D, Avenida General Piar, sector Las Moreas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

Argumentaron, que desde el 18 de junio del año 1998, decidieron separarse de hecho, y hasta la actualidad no ha sido posible la reconciliación entre ellos.-

Solicitaron; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

Mediante auto de fecha 22/07/2014 el tribunal instó a las partes a señalar el lugar del último domicilio conyugal e indicar si procrearon o no hijos y en caso de ser positivo, consignar copias de las partidas de nacimiento o copia de las cédulas de identidad de los hijos, en un lapso de cinco días de despacho siguientes.

Seguidamente, en fecha 28-07-2014 los ciudadanos, MILAGROS RAFAELA VALLERAS RENDÓN y VÍCTOR HUGO ROSALES GARCÍA, dieron cumplimiento a lo solicitado por el tribunal y señalaron la dirección del último domicilio conyugal, ubicada en Conjunto Residencial Miraflores Edificio Azucena, Piso 1, letra D, Avenida General Piar, sector Las Moreas, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y consignaron copias de cédulas de identidad y acta de defunción de los hijos MILVIC ORIANA ROSALES VALLERAS y VÍCTOR EDUARDO ROSALES VALLERAS (difunto).

El 31 de julio de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2014-002310, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su notificación, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud y, habiéndose librado la boleta de citación, se dio por citada el 22 de septiembre de 2014.-

En fecha 30 de septiembre de 2014 la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, señalando: …omisis… “esta Representante Fiscal, no tiene objeción alguna a la solicitud y emite opinión favorable a la misma.”.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MILAGROS RAFAELA VALLERAS RENDÓN y VÍCTOR HUGO ROSALES GARCÍA, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Diciembre del 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 683, Folio 152, Libro VII, Tomo I de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 1980, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cinco minutos meridien (12:05 a.m.). Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.