REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, ocho de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000272
ASUNTO: FP02-S-2014-002450

El día 31 de Julio de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos: OSCAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO y EUKARIS DEL VALLE ARIAS SAUDIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.942.241 y V-15.618.425, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO CASTRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-777.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 4.912, mediante la cual piden sea declarado la Disolución del Vinculo Matrimonial y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en fecha 26 de agosto de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 157, folio 158 y su vto emanada Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar y llevados por ese despacho en el año 2006.

2.- Que desdieron separarse en el mes de setiembre de 2008, en virtud de dificultades y problemas que hicieron imposible la vida en común.

3.- Que no adquirieron bienes de fortuna susceptibles de partición y liquidación y tampoco procrearon hijos.

En fecha 05 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo en materia de familia a los fines de que este emitiera opinión al respecto de tal solicitud de conformidad al tercer aparte del articulo 158-A del Código Civil.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 22 de septiembre de 2014, y consignado la boleta por el alguacil en misma fecha.

Mediante diligencia en fecha 30 de septiembre de 2014, compareció la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo en materia de familia del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expuso: “…Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: OSCAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO y EUKARIS DEL VALLE ARIAS SAUDIN. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por ciudadanos antes mencionados, y emite opinión favorable a la misma…”

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la disolución del vínculo matrimonial hasta el momento de la sentencia.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DIVORCIO 185-A que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ MARCANO y EUKARIS DEL VALLE ARIAS SAUDIN por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en fecha 26 de agosto de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 157, folio 158 y su vto emanada Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar y llevados por ese despacho en el año 2006.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares