REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de octubre de dos mil catorce
204° y 155°
RESOLUCION. N°: PJ0252014000274
ASUNTO: FP02-S-2012-000756
La presente causa no contenciosa contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MANUEL DARIO ORTIZ VASQUEZ y NARCISA DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, ha permanecido paralizada desde el día 14 de febrero de 2012, fecha en la cual fue admitida y de igual forma fue librada boleta al Fiscal 7º del ministerio Público, el cual no ha sido notificado hasta la presente fecha. Durante todo este tiempo el expediente ha ocupado un lugar en el archivo del Tribunal y en las estadísticas, sin que exista una razón seria que justifique esta situación, salvo la expectativa de que en algún momento alguno de los interesados comparezca a darle continuidad a la causa.
A juicio de este sentenciador la prolongada inactividad de la causa puede obedecer a diversas hipótesis:
1.- Que las partes se reconciliaron y obviaron notificar al juez de tal situación.
2.- Que se divorciaron en un procedimiento contencioso por alguna de las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
3.- Que uno o ambos cónyuges fallecieron.
4.- Que permanecen separados sin formalizar hasta la fecha su divorcio.
En ninguno de estos casos cree el Juzgador que se justifica mantener el expediente paralizado en el archivo puesto que en las 3 primeras hipótesis las partes habrán perdido interés procesal y sólo existe una posibilidad remota de que lo comuniquen al órgano jurisdiccional. En el caso enunciado en el numeral 4 si alguno de los interesados alguna vez comparece para darle continuidad a su solicitud de Divorcio 185-A, bastará solicitar el expediente al archivo judicial para proveer su petición.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara TERMINADA la presente causa de Divorcio 185-A.
Se ordena a la Secretaría de este Tribunal llevar un registro de los procesos de jurisdicción voluntaria por separación de cuerpos O Divorcio 185-A, que a partir de esta fecha se den por terminados por inactividad de las partes con la finalidad de hacer más expedita la decisión de eventuales peticiones. En el registro se anotarán la fecha de la última actuación y que provee dicha actuación, esto en el caso de los divorcios 185-A; en cuanto a las Separaciones de Cuerpos la fecha del auto donde decretaron la separación, los nombres y apellidos de los cónyuges y la fecha de la decisión que los dio por terminado.
Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez provisorio,
La Secretaria Temp.,
Abog. Orlando Torres Abache.
Abog. Ana Luisa Mares Pereira
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Ana Luisa Mares Pereira
Acrm.-
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