REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-001590
Resolución Nº PJ0262014000270

En fecha 26 de Mayo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LUIS ABAD y SILVIA COROMOTO DELGADO DE ABAD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.021.228 y V-8.877.497, debidamente asistidos por la ciudadana: GRISSEL FREIRE, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.034, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 19 de Octubre de 1.988, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 541, Libro 4, Tomo M3, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.988, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial dos (02) hijos de nombres RAIVELIS CAROLINA ABAD DELGADO y REINALDO ISAÍAS ABAD DELGADO, mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Próceres, manzana 38, casa Nº 2, de esta ciudad y desde el mes de Enero del año 2.000, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Junio de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2014-001590, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 18 de Junio del año 2014.

En fecha 26 de Junio de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que las partes no especificaron el lugar del último domicilio conyugal de conformidad con lo establecido en al artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al tribunal se instará a las partes a especificar el último domicilio conyugal, a lo cual este tribunal dio cumplimiento instando a las parte mediante auto en fecha 01-07-2014, siendo subsanado por las partes en fecha 18-07-2014; y se procedió a notificar nuevamente al Ministerio Público, y en fecha 06 de Octubre del presente año, compareció la abogada Gloria de los Ángeles Moreno, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Primer Circuito del Estado Bolívar y en colaboración a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS ABAD y SILVIA COROMOTO DELGADO DE ABAD por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 Pm.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy