REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2014-002816
Resolución Nº: PJ0262014000268


En fecha 25 de Septiembre del 2014, la ciudadana GINA ELENA PERNICIARO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.467.817, debidamente asistida por la ciudadana YOLANDA ISABEL PERNICIARO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.791 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Matrimonios, Acta asentada bajo el Nº 16, llevado por este tribunal, en lo siguiente: fue asentado erróneamente en la referida Acta de Matrimonio, el nombre de su padre como HUMBERTO, siendo lo correcto, sin la letra (H), es decir, sería “UMBERTO”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copias de la cédula de identidad, del Pasaporte y del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante.

SEGUNDA:
En fecha 07 de Octubre del año 2014, el tribunal admitió la solicitud y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De las Copias de la cédula de Identidad, del Pasaporte y del Acta de nacimiento del padre de la solicitante, donde se puede comprobar que el nombre correcto es UMBERTO, y no, HUMBERTO. Segundo: Se observa que en el Acta de Matrimonio en cuestión, se asentó erróneamente el nombre del ciudadano padre de la solicitante, el cual debe asentarse, de la forma siguiente: El padre de la contrayente, lo correcto es UMBERTO PERNICIARO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 16, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR y GINA ELENA PERNICIARO GARCÍA. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta Nº 16, correspondiente al matrimonio de los ciudadanos ELIEZER RAMON TOVAR SALAZAR y GINA ELENA PERNICIARO GARCÍA inserta en los folios 288 y 289 del Libro de Matrimonios Acta Nº 16, del año 2005, llevados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil dos catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos de la tarde (02:00 P.m).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Nancy