REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Octubre de 2014.
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2009-001976
Resolución Nº: PJ0262014000269


Vista la diligencia que antecede, de fecha 14 de Octubre de 2014, suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.790, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.456, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos CARMELO RAFAEL PINO TOLEDO, FELIPA EVANGELINA LUGO, viuda de PINO, LUISA ELENA PINO LUGO FRANCIA MARIA PINO LUGO, NIEVES MARIA PINO LUGO, OSCAR DANIEL PINO LUGO y MORELLA JOSEFINA PINO LUIGO, en el juicio de Acción Reivindicatoria interpuesto contra la ciudadana MARIA CONCEPCION VEGA, debidamente asistida por el abogado OSWALDO MENDEZ, ej ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.894; mediante la cual celebran transacción judicial a los fines que la parte demandada de cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo judicial en la forma planteada y la parte actora acepta, conviene y esta de acuerdo con el ofrecimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre cual versa la controversia, que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, de conformidad con los artículos 525 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por los ciudadanos CARMELO RAFAEL PINO TOLEDO, FELIPA EVANGELINA LUGO, viuda de PINO, LUISA ELENA PINO LUGO FRANCIA MARIA PINO LUGO, NIEVES MARIA PINO LUGO, OSCAR DANIEL PINO LUGO y MORELLA JOSEFINA PINO LUIGO contra la ciudadana MARIA CONCEPCION VEGA, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem. Así se decide. Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la presente transacción se procederá al archivo del expediente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez de la tarde (02:10 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/Inocencia