REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2014.
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2013-003134
Resolución Nº PJ0262014000278


En fecha 20 de Septiembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: YUSETH SABATH KOURY RAMIREZ y SANDY HOLANDA GONZALEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.941.724 y V-16.758.798 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.092, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 16 de Noviembre del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 765 Libro Nº 07, Tomo 1, Folios 17 y 18, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2012, fijando su último domicilio conyugal en el casco Histórico, calle Paso Arauca, casa Nº 21, Parroquia catedral en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar

2.- Que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que partir; y debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día veinticinco (25) de Septiembre de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha; acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Veinte (20) de Octubre del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YUSETH SABATH KOURY RAMIREZ y SANDY HOLANDA GONZALEZ CASTRO, antes identificados. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy