REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000067
Resolución Nº:
Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de septiembre de 2014 suscrita por la abogado JOSANIL LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.150, en su carácter de apoderada de la parte actora en este proceso, mediante el cual desiste de la acción y del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ANGOSTURA, S.A., contra el ciudadano ENZO LEONE AMBROSIO, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena devolverlos documentos originales consignados por la parte actora.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
|