REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Octubre de 2014.
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2013-003525
Resolución Nº PJ0262014000279


En fecha 16 de Octubre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JUANA EDELMYS RUIZ GUILLEN y FRANKLIN ALEXANDER ARAY CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.969.227 y V-16.220.559 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el ciudadano: MARY C. VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.911, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre del 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1085, Libro Nº 01, Tomo V, Folio 473 al 474, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2008, fijando su último domicilio conyugal en las Barrio Angostura, calle Unare, Quinta Cares, Parroquia Virgen del Valle, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

2.- Que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes que partir; y debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día veintiuno (21) de Octubre de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha; acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JUANA EDELMELYS RUIZ GUILLEN y FRANKLIN ALEXANDER ARAY CASTRO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy