REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 2.827.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ MEJIAS, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.479.432, domiciliado en el sector José Adelmo Gutiérrez, sector Caicaguita, casa sin numero del Municipio Campo Elías del Estado y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad Nº V-14.623.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.763, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 1, oficina C-106 de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. FECHA DE ENTRADA: 09 de Julio de 2.010.-

Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado, en fecha seis (06) de Julio del año dos mil diez (2.010), dándosele entrada en fecha nueve (09) de Julio de dos mil diez (2.010), y ordenándose la citación de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, y se exhorto a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, folio (6).

En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ MEJIAS, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, consignó los emolumentos para la citación de la demandada, folio (7).

En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ MEJIAS, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, le otorga poder apud acta al ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, folio (8).



En fecha once (11) de Agosto del año dos mil diez (2.010), mediante auto el Tribunal acordó librar recaudos de citación a la demandada, folios (9 y 10).

En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el Alguacil de este tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, parte demandada, sin firmar con sus recaudos, folios (11 al 20).

En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, solicita la citación por carteles de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folio (21).

En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante auto el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folios (22 y 23).

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, le otorga poder apud acta a los ciudadanos abogados en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ y LAURA ELIZABETH VIVAS CONTRERAS, folio (24).

En fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, recibió el cartel de citación de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, para su publicación, folio (25).

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, expone que hasta la fecha no ha podido hacer la publicación de los carteles, folio (26).

En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, recibió el cartel de citación de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, para su publicación, folio (27).

En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, consignó un ejemplar de Diario Pico Bolívar, de fecha cinc0 (5) de Noviembre de 2.011, y Diario Frontera, de fecha nueve (9) de Noviembre de 2.011, donde aparecen publicado el cartel de notificación, ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a las actuaciones mediante auto dictado en fecha catorce (14) Noviembre del año dos mil once (2.011), el cual riela al folios (28 al 33).

En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2.011), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, solicita se expida por secretaría cómputo para la comparecencia de la demandada, folio (34).

En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil once (2.011), mediante auto el Tribunal ordena realizar cómputo por secretaría, folio (35).

En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el Secretario de este Juzgado deja constancia que se traslado al sector denominado José Adelmo Gutiérrez, vía principal, hacia el sector Caucaguita, mas abajo del mercal, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, y fijó cartel de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, parte demandada, folio (36).

En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, solicita se expida por secretaría cómputo desde la fecha en que se fijo el cartel a la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, parte demandada, para la comparecencia de la demandada, folio (37)

En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Tribunal ordena realizar cómputo por secretaría, folio (38).

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, solicita al Tribunal se nombre defensor judicial a la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, parte demandada, folio (39).

En fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil doce (2.012), mediante auto el Tribunal, nombró como nombre como defensor judicial al abogado en ejercicio JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, parte demandada, y se libro boleta de notificación, folios (40 y 41).


En fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta notificación debidamente firmada por el ciudadano abogado en ejercicio JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, folios (42 y 43).

En fecha nueve (09) de Julio del año dos mil doce (2.012), el ciudadano abogado en ejercicio JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, se juramentó aceptando el cargo de defensor judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folio (44).


En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, plenamente identificado en autos, dejó los emolumentos necesarios para librar la compulsa de la boleta de citación al defensor judicial del ciudadano abogado en ejercicio JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, folio (45).

En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal acordó librar los recaudos de citación al ciudadano abogado en ejercicio JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, defensor judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folios (46 y 47).

En fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, plenamente identificado en autos, solicita por cuanto no consta dirección para la citación de l defensor ad litem sea publicada en la cartelera, folio (48).

En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil trece (2.013), mediante escrito el ciudadano abogado JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, se excusa de seguir como defensor judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folio (49).

En fecha veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece (2.013), mediante auto el Tribunal visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JESUS EDUARDO AVILA GUTIERREZ, donde se excusa de seguir como defensor judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, se nombre nuevo defensor ad litem, a la ciudadana abogada en ejercicio JESSICA MARIA SANTIAGO VOLCANES, se libro boleta de notificación, folio (50 y 51).

En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna boleta notificación debidamente firmada por la ciudadana abogada en ejercicio JESSICA MARIA SANTIAGO VOLCANES, folios (52 y 53).

En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil trece (2.013), la ciudadana abogada en ejercicio JESSICA MARIA SANTIAGO VOLCANES, plenamente identificada en autos, se juramentó aceptando el cargo de defensora judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folio (54).


En fecha once (11) de Octubre del año dos mil trece (2.013), mediante escrito la ciudadana abogada en ejercicio JESSICA MARIA SANTIAGO VOLCANES, se excusa de seguir como defensora judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIA MOSQUERA RINCÓN, folio (55).

En consecuencia, quién Juzga observa, que desde la referida fecha (19/06/2.013), no consta en autos la realización de acto alguno, que demuestre el interés e impulso procesal de la parte demandante o demandada, plenamente identificados, por lo que, la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que ha transcurrido un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación o finalización del juicio. Por consiguiente es forzoso señalar que se ha verificado la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, referida anteriormente, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.

Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés por parte del actor en continuar con el juicio. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad titular de a cedula de identidad Nº V-14.623.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.763, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, piso 1, oficina C-106 de la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ SÁNCHEZ MEJIAS, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.479.432, domiciliado en el sector José Adelmo Gutiérrez, sector Caicaguita, casa sin numero del Municipio Campo Elías del Estado y civilmente hábil, parte demandante, para que este a través del Alguacil de ese Despacho, realice la Notificación del mencionado ciudadano.- El Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle estricto cumplimiento y remitirlo a este Juzgado una vez cumplido el mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem.- No hay condena en costas Notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libro la BOLETA de notificación y oficio Nº 2690-425.---------------------------------------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-


MUR/yo.-
EXP. Nº 2.827.-