REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO
y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco 15 Octubre 2.014
204° y 155°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio SEPARACIÓN DE CUERPOS intervienen como partes y Apoderados las siguientes personas.-
EXPEDIENTE Nº 00954
PRIMERA
De las Partes, Asistencia Judicial y de la Acción Deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO PALMARES y ADELIANA CARRILLO RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.385.596 y V - 13.190.169 respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.933 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 84.298 y con domicilio procesal en la calle Colón, edificio Temblador Stereo, local Nº 07 frente a la Plaza Bolívar, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
• En fecha 17 de Enero de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO PALMARES y ADELIANA CARRILLO RAMOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.385.596 y V - 13.190.169; los cuales fueron asistidos por el ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.494.933 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 84.298 y con domicilio procesal en la calle Colón, edificio Temblador Stereo, local Nº 07 frente a la Plaza Bolívar, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 23 de Junio del año 2.011, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Registradora Civil del Municipio Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando registrado bajo la Acta N° 10; asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Chaima, casa s/n, en la población de Uracoa, Municipio Uracoa, Estado Monagas y de allí comenzaron a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Este Juzgado en fecha 29 de Enero del 2.013, (folio 03) admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva Notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 19 de Marzo de 2.012 (folio 05), por parte del ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-
En fecha 06 de Octubre de 2.014, comparecen los solicitantes ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO PALMARES y ADELIANA CARRILLO RAMOS y manifiestan textualmente lo siguiente:
“En virtud de haber transcurrido mas de un año, sin existir reconciliación alguna entre nosotros, es que solicitamos La Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio”.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio: (…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la
procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Juzgador que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos en el folio dos (02) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 23 de Junio del año 2.011, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO PALMARES y ADELIANA CARRILLO RAMOS, ante la ciudadana Registradora Civil del Municipio Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO PALMARES y ADELIANA CARRILLO RAMOS
de fecha 29 de Enero de 2.013; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 06 de Octubre 2.014, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 19 de Marzo de 2.013, el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio nueve (07) del presente expediente, cuando en fecha 06 de Octubre de 2.014, comparecieron los solicitantes ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO PALMARES y ADELIANA CARRILLO RAMOS
y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en Divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO JARAMILLO y ADELIANA CARRILLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V - 18.385.596 y V-13.190.169, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Junio del año 2.011, por ante la Registradora Civil del Municipio Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014) .- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez.-
FANC/Pachico.-
Expte. N° 00954
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