REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, OLGA ARACELIS TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.823.872 y domiciliada en la Cuchilla sector el Trompillo casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALBANY GLADIBEL BAZAN ANZOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.061.953 y domiciliada en la avenida Intercomunal Marín sector El Trompillo casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZULAYMA MERCEDES VALDERRAMA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.917.125, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la avenida Intercomunal, sector el Trompillo, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Mil Cincuenta y Dos metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (1.052,49 M2), con un área de construcción que mide Doscientos Ochenta y Seis metros cuadrados con Veintiocho centímetros (286,28 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa de Olivia Campos; Sur: avenida Intercomunal; Este: solar y casa de Álvaro Segura y casa y solar de Idalmis Pérez , y Oeste: casa y solar Kennth Hugo Ricardo Rojas; bienhechurías consistente de una vivienda unifamiliar descrita de la siguiente forma: paredes de bloques, techo de zinc, 2 baños, 3 dormitorios, una sala-comedor, una cocina, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas (hierro), todos los servicios básicos agua, luz interna, cerca perimetral de bloques de concreto, 1 portón metálico (hierro); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.








Exp. Nº 422-14