REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ENEIDA WALKIRIA BARRIOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.503.557 y domiciliada al final de calle Yaracuy entre calles 06 y 07 casa s/n, sector Caja de Agua, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y VICENTE EMILIO CEDEÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.080.792 y domiciliado en el sector Caja de Agua calle Yaracuy con calle Piar casa N° 61-42, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MÁXIMO NICOLÁS TACOA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.507.362, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la prolongación de la calle N° 7 con calle 6, sector la Cruz, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Dieciséis metros con Cinco centímetros (116,05 M2), con un área de construcción que mide Setenta y Cuatro metros con Noventa y Tres centímetros (74,93 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: 12,70 mts con casa que es o fue de la Flia Camacho; Sur: 12,70 M2 con la Flia Zabaleta y prolongación calle 7 de por medio; Este: 27,20 Mts con casa y solar que es o fue de la Flia Piña, y Oeste: 27,20 Mts con casa que es o fue de la Flia Zambrano Cedeño; bienhechurías constante de paredes de bloques, techo de platabanda, una habitación con cinco ventanas y una puerta principal; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.










Exp. Nº 431-14