REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GUILLERMO GONZÁLEZ MERIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 20, sector II La Crecedera, casa Nº 13, Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.634.571; y JOSÉ ELIADES LÓPEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la vereda 4, casa Nº 5, en el sector II, Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.167, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARMINDA MARÍA OROZCO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle Nº 1, casa S/N, sector Banco Obrero, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.592.157; asistida por la abogada Betiana del Valle Giménez Belizario, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (55,43 mts2); y un área de construcción de cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros (49,71 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) cocina, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techada en acerolit, piso de cemento pulido, cercada totalmente en paredes de bloques, con todo los servicios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: (9,38 Mts.) con calle Nº 1; Sur: (9,38 Mts.) con casa que es ó fue de la familia Rivas; Este: (7,22 Mts.) con casa que es ó fue de la familia Díaz; y Oeste: (5,30 Mts.) con casa que es ó fue de la familia Orozco.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La …
… Secretaria Accidental,
Abg. Ermila A. Rodríguez de S.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ermila A. Rodríguez de S.
Exp. N° 2.264-14/RMGM/EARS/jasc.