REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ELISA COROMOTO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida 10, entre calles 11 y 12, casa Nº 50, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.513.334; y JUANA FRANCISCA RAMIREZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 26, con segunda y tercera avenida, casa Nº 26, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.413, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA VICTORIA RIVERO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida Caracas, entre la avenida 10 y avenida 11, casa Nº 10-11, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.507.995; asistida por el abogado Bruno Emilio Alvarado Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 205.498; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada; tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, quedando registrado bajo el Nº 1, folios al 3del Protocolo Primero, tomo 1º, segundo trimestre del año 1997, de fecha 29 de abril de 1.997, que mide en su totalidad ciento ocho metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (108,94 mts2); y un área de construcción de treinta y un metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (31,85 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa construida en paredes de bloques, techo de acerolit, dos (2) baños y un (1) local; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Teresa Mujica; Sur: Casa y solar que es ó fue de Ramón Tampoa; Este: Avenida Caracas; y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Martha Reyes.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.