REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RAMONA COROMOTO SALCEDO BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, comunidad San Miguel Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.713 y IGNACIA YOLANDA GALÍNDEZ VAYES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, comunidad San Miguel Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.430, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TOMASA AQUILINA ARIAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.502.510; asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad quinientos noventa y ocho metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (598,18 m2) y un área de construcción de ciento treinta y un metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (131,24 m2); las cuales consisten en: una (1) vivienda la cual se encuentra distribuida en tres (3) cuartos, una (1) sala comedor y dos (2) baños, construida con paredes de bloques, techo de machimbrado y piso de cemento pulido; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: polígono de tiro; Sur: callejón San Miguel; Este: casa que es o fue de Magdalena Caldera; y Oeste: casa que es o fue de Zoraida González y Paulo Inojosa.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas