REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARVIS NORELLA CARRERA CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal del asentamiento Campesion, Higuerón, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.434.952; y MARIANY ALEJANDRA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal del asentamiento Campesion, Higuerón, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy,; y titular de la cédula de identidad Nº 18.053.605, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana DHAMELYS JHESUNEY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 18.433.022, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 23.666; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la calle principal del asentamiento Campesino, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos setenta metros cuadrados (270,00 m2); las cuales estan cercadas en todo su periferico con empalizada de estantillos de madera, alambres de puas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Dalila Ramirez, con 30,00 metros lineales; Sur: Agustin Rodríguez, con 30,00 metros lineales; Este: Agustin Rodríguez, con 9,00 metros lineales; y Oeste: calle principal que es su fente, con 9,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas