REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas EAGLE SCARLET PINTO LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la carretera vía Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.288; y ADRIANA BETZABETH HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle principal, Marincito - La Trilla, sector San Gerónimo, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.021.904, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CARUCI HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el callejón Caballeriza “ Harás Yurubi”, sector Marincito II, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.166.191; asistido por el abogado Hermen Gregorio Jáyaro Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 191.463; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad cuatrocientos catorce metros cuadrados con dieciséis centímetros (414,16 mts2); y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (73,48 mts2); las cuales consisten en: una (1) sala comedor, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) lavadero, construidas con paredes de bloque, columnas y vigas de concreto, friso liso, techo de acerolit, sistema eléctrico empotrado, piso de cemento con porcelana con marcos y puertas de madera con cerraduras en la habitación; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Callejón Harás Yurubi, con 29,15 metros lineales; Sur: Solar que es ó fue de Yolanda Oviedo, con 27,95 metros lineales; Este: Casa y solar que es ó fue de Yolanda Oviedo, con 14,80 metros lineales; y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Lesbia Castillo, con 14,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas