REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana HEIDY MARÍA PALMA MARAMARA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle principal, diagonal al taller Los Cuñaos, casa sin número, Higuerón, municipio san Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.108.717 y ciudadano LUÍS CLEIZER LÓPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Higuerón, primera etapa, vereda 6, casa N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.926, este venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DORYS ALEJANDRA RANGEL de GRATEROL,domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.737; asistida por el abogado MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 35.084; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto nacional de Tieras (INTI), que mide en su totalidad trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (364,90 m2), y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (65,56 m2), las cuales consisten en una construcción en pared de bloques, techo de acerolit, distribuida en dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, ubicado en Higuerón, calle Principal, sexta etapa, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: con galpón que es o fue de agro alimentos Yaracuy, con 31,40 metros lineales; Sur: con sede que es o fue de la unión de conductores Brisas del Terminal, con 24,45 metros lineales; Este: con solares que son o fueron de Vacilio Rangel y Maybeth Vargas, con 10,00 y 8.30 metros linéales; y Oeste: con calle Principal que es su frente con 11,75 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.