REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana XIORANI YELIMAR OSORIO SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en final de la calle 25 con segunda avenida, casa sin número, sector el Cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.443.150; y el ciudadano ANIBAL JOSÉ VASQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en cuarto avenida entre calles 26 y 27, casa 26-20, sector el cementerio, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.501.532, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana AMALIA ROSA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.921, asistida por el abogado JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 48.718; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio el Cementerio, avenida 2 con calle 25, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos treinta y uno metros cuadrados (231,00 m2) y un área de construcción que mide ciento diecisiete metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (117,78 m2); las cuales consisten en una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, frisada y pintada, techo de acerolit de primero sobre vigas de hierro y madera, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalacion de agua y luz electrica, techo tipo media agua, columnas y vigas de concreto, consta de porche, sala, comedor, cocina, corredor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, con todos sus servicios empotrados a la cloaca general, patio interno; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Ramón Sánchez y calle 25 de por medio.- SUR: casa que es o fue de Antonio Bracamonte.- ESTE: casa que es o fue de Rosa Loyo y avenida 2 y OESTE: casa que es o fue de la familia Loyo.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.