REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte solicitante, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), suscrita y presentada por la ciudadana ELCIDA ROSA QUINTERO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.064.714.197, asistida del abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 174.433, en la que desisten del procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y solicita le sean devueltas los documentos y pruebas que reposan en el expediente.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, ciudadana ELCIDA ROSA QUINTERO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.064.714.197, asistida del abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 174.433, en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a los documentos solicitados, el tribunal niega su devolución, hasta tanto la parte señale con exactitud los folios donde se encuentra insertas las actuaciones que requiere. Archívese el expediente en su oportunidad.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos (2) y treinta (30) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



Exp. N° 2.091/14/RMGM/AJRR/mcsm