REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOIZZER JOSÉ URRICHE FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado al final de la calle 7, casa sin número, nuevo Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.510; y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado al final de la calle 7, con 8, nuevo Marín, casa Nº 39, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.393, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana LUCIANGELY MARIEXI RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.319.203, asistida por la abogado ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 151.713; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal y del informe técnico levantado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se constato un área de terreno que mide en su totalidad ciento setenta y un metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (171,20 m2); y un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (69,42 m2); las cuales consiste en: paredes de bloque, construida con cabillas y bases de concreto armado en construcción, cercado el terreno totalmente en paredes de bloque sin frisar; y se encuentra alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Marlene Lujan, con 16,00 metros lineales; Sur: vereda 6 que es su frente, con 16,00 metros lineales; Este: solar de la casa Keile Durán, con 10,70 metros lineales; y Oeste: vereda 15, con 10,70 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.