REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana LUISA TERESA LEÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida principal Los Cocos, sector las Madres, quinta Linda, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.181.492; y el ciudadano SERGIO ADOLFO ROA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la 6ta avenida, entre calles 23 y 24, número 23-24, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.027, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 2.175.367, asistido por el abogado ERNESTO PAOLONE, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 67.603; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno privado, según documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio san Felipe, bajo el Nº 24; Tomo 10, folio 1 al 2; protocolo Primero (1º), (4to) cuarto Trimestre año 1992, ubicado en la avenida Libertador con calle 28, sector Plaza Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (483,37 m2) y un área de construcción que mide cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (427,97 m2); las cuales consisten en una (1) planta baja, baño, dos (2) locales con espacio de pasillos, área con una entrada principal, conformada con paredes de bloques de concreto, totalmente frisados, techo de tejas; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida Libertador.- SUR: casa que es o fue de Degni Bolaño; ESTE: casa que es o fue de Flaminio Durán y OESTE: calle 28.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.