REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR ROMÁN GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 19, entre avenida Cartagena y calle 12, casa N° 12-19, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.273.336 y LUÍS ALBERTO SIRA MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Higuerón, vereda 10, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 3.458.306. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado la urbanización Higuerón, calle 2, casa N° 24, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.99.745; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas REINA AUXILIADORA PARRA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.573.005, y NOLIS CLIZEIDA HERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.582.493, y los ciudadanos RENY DEL VALLE HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.510.583, KERVIN ALBERTO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.366.480, DOUGLAS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.587.570, RICHARD DE LA CRUZ HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.514.455, JAIRO RAMÓN HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.578.055 y ROBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.859.694. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.305-14, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal