REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana SADDELY BEATRIZ GARCÍA de SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la tercera avenida entre 24 y 25, casa Nº 23-65, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.848; y el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la segunda avenida entre 26 y 27, sector Raúl Leoni, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.011.299, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO TOVAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en el sector Cementerio, calle 4 Manolo Camacho (antes calle 25) entre avenida 2 y avenida 3, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.893; asistida por el abogado Erik Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 101.722; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2); y un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2); las cuales consisten en: una (1) casa, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, una (1) sala, una (1) habitación, un (1) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle 4 Manolo Camacho (antes calle 25); Sur: Casa que es ó fue de la sucesión Ruichi; Este: Casa que es ó fue de Delfina Mendoza; y Oeste: Casa que es ó fue de Onoria Duran.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas