REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana NOHEMÍ VÁSQUEZ GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector La Sembradora 2, casa sin número, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.919.937 y ciudadano SIMEON CAMACHO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en el sector El Naranjal, La Sembradora 2, calle 1, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.257.919, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YSAAC GUERRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.176.469; asistido por la abogada REINA ISABEL GUTIERREZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 172.298; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad ciento setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (176,54 m2), y un área de construcción de noventa metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (90,63 m2), las cuales consisten en una construcción en pared de bloques, techo de acerolit, distribuida en tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, ubicado en la calle Principal del Naranjal con calle 2, urbanización La Sembradora, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: calle Principal del Naranjal que es su frente, con 11,80 metros lineales; Sur: casa y solar de Pedro Pinto, con 11,20 metros lineales; Este: calle 2, con 15,40 metros linéales; y Oeste: casa y solar de Nohemí Vásquez, con 15,20 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas