REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOUGLAS DARÍO GOMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 6, casa N° 18-6B, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.791.990 y JONATHAN JOSÉ LOYO YANEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida Ravell, urbanización doña Alicia Pietri de Caldera, casa N° 03-04, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.954.246, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana LUCINDA MARÍA MEJÍAS de CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.512.438; y el ciudadano MIGUEL CASTELLANO DILEO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.458.984, asistidos por el abogado KHANID EVAMAR SALIH APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 119.292; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propio; que mide en su totalidad quinientos sesenta y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (562,25 m2) y un área de construcción de doscientos dieciséis metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (216.36 m2); ubicada en la urbanización Bella Vista, calle Las Flores, municipio San Felpe, estado Yaracuy, la cual está constituida por una (1) casa construida con bloques de concreto y techo de platabanda, constante de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, porche, lavadero, garaje; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Ramón Cabrera, con 40.00 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Marcos Castellano, con 39.00 metros lineales; Este: calle Las Flores que es su frente, con 13.90 metros lineales; y Oeste: con parcela C-48, con 13.97 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.