REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MILDRED YUBISAY ESCALONA ULRICH, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.279.685, actuando en representación de sus hermanos, ciudadanas YELITZA GUIOMAR ESCALONA ULRICH, TAHIS VIOLETA ESCALONA de OCHOA, NACARYTH LETICIA ESCALONA ULRRICH, YETZAIDA RAQUEL ESCALONA ULRRICH y GINETTE ARACELIS ESCALONA de ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.912.085, 7.579.426, 7.912.548, 10.858.677 y 7.912.547, respectivamente y del ciudadano NELSON GENARO ESCALONA ULRICH, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.710.248, todos de este domicilio, asistidos de la abogada YADESKA INES RIVERO QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 169.540; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GEOMAR ESTHER ULRICH de ESCALONA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Docente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.572.205, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas MILDRED YUBISAY ESCALONA ULRICH, YELITZA GUIOMAR ESCALONA ULRICH, TAHIS VIOLETA ESCALONA de OCHOA, NACARYTH LETICIA ESCALONA ULRRICH, YETZAIDA RAQUEL ESCALONA ULRRICH y GINETTE ARACELIS ESCALONA de ESCOBAR, OGLINET CAROLINA ESCOBAR ESCALONA, YENILETH GEOMAR ESCOBAR ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 12.279.685, 12.279.685, 7.912.085, 7.579.426, 7.912.548, 10.858.677, 7.912.547, 20.467.522, 25.686.117, 20.467.522 y 25.686.117, respectivamente y los ciudadanos NELSON GENARO ESCALONA ULRICH, GUSTAVO ADOLFO ESCOBAR ESCALONA, GABRIEL ERNESTO ESCOBAR ESCALONA y VICTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad números 14.710.248, 20.467.542, 26.699.953 y 22.319.434, respectivamente todos de este domicilio,. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 2.300-14, a las solicitantes y déjese copia en el archivo del tribunal