REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana YANEIDA COROMOTO CARRERA PETIT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada el barrio Sabaneta, final calle 27, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.857.779 y ciudadano FILIPPO FERNANDO VALENTE MESINI, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización San José, calle 1, casa N° 1-101, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.102, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana REINA SATURNA SEQUERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.374; asistida por el abogado Pablo Julián Mendoza Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 106.204; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad ciento setenta y cinco metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (175,91 m2); y un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (99,90 m2); las cuales consisten en unas bienhechurías que consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) baño, un (1) corredor, cocina con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, ubicada en callejón San Pedro, final calle 28, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Carmen Bolaño; Sur: callejón San Pedro; Este: casa que es o fue de Pascacio Parra; y Oeste: casa que es o fue de Albina Carrera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ermila A. Rodríguez de Santos
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ermila A. Rodríguez de Santos
Solic. N° 2.265/14mcsm