REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YULYNA YULYMER TOVAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en urbanización las Acequias, bloque 11, planta baja, apartamento 006, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.905 y REINA MERCEDES BLANCO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en urbanización las Acequias, bloque 11, planta baja, apartamento 006, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.422; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FRADDY MERCEDES ESPINOZA DE LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.476.721; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano FRAMBER JOSE LOBO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.156 y la ciudadana MARLIZ YUBIRI LOBO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.299 asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO ÁLVAREZ CUEVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 159.681. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal