REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LAVIERA MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en calle 11 con avenida 11, casa Nº 77, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.610; y el ciudadano ROGER HUMBERTO LÓPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en San Miguel Norte, calle 2, casa 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.417, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de NANCY AMADA SERRANO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.474.720; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a las ciudadanas YASMÍN CAROLINA TORRES SERRANO y JHANETH ROSA TORRES SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.654.963 y 12.278.639 respectivamente y el ciudadano José Rafael torres serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.278.638 respectivamente, asistidos por el abogado HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 94.815. Se dejan salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del tribunal