REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, los ciudadanos NELSON ENRIQUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.998.723, domiciliado en el Asentamiento Campesino, Higuerón, Calle Principal Casa S/N Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ROMER JOSE ESPINOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.978, domiciliado en el Asentamiento Campesino, Higuerón, Calle Principal Casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana ANIZIA MARIA RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.602.866, del ciudadano RAFAEL GREGORIO MARCHAN RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.951.476. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA ELENA CAMACARO
Solicitud. 164-14/kb