REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CANDELARIO RAMON GOITIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.585.836, domiciliado, en el caserío San José de Carupano, calle principal, vía la Marroquina, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y YANIRETH YOSELIN PAREDES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.110.082, domiciliada en el caserío San José de Carupano, calle principal, entrada la 26, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Carmen Aurelia Moyetones de Mendoza, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.031, asistida por la abogada Betzabee de Jesús Villegas Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 218.011; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad, MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.410,00 Mts2) y un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75,95 Mts2), con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) sin incluir el valor del terreno, ubicado en el Sector El Samán de San José de Carupano, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en: una casa de habitación de una planta con las siguientes características: estructura de bloque y friso liso, piso de cemente, techo de acerolit, un (01) baño, dos (02) dormitorios, una (01) sala y cocina. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia López; SUR: Finca La Pollera; ESTE: Jerónimos Martínez; y OESTE: Matia Suárez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA CAMACARO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. MARIA ELENA CAMACARO
Titulo Supletorio Nº 149-14/ LRV/MEC/Alexzandra