REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE: Nº 044-14
PARTE DEMANDANTES: HIDALMYS CORALIA YOVERA GUILLEN Y LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.917.158 y V-5.464.640 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE : BARBARA MARIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado Nº 159.638
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: HIDALMYS CORALIA YOVERA GUILLEN Y LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.917.158 y V-5.464.640 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Bárbara María Barreto, inscrita en el Inpreabogado Nº 159.638, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos por ante el registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 06/02/1988, anotado bajo el Acta N° 06, según comprobación que se hizo con Acta de Matrimonio original cursante al folio 3 y su vuelto del presente expediente. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres Elizabeth Yolarmi Sequera Yovera, nacida el 06/10/1989 y Elianny Coralia Sequera Yovera, nacida el 14/01/1991. Alegando los solicitantes, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 07/03/2007, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de julio de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 13 y 14 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 01/10/2014.
Al folio 11 del expediente, cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 3 al 5 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos HIDALMYS CORALIA YOVERA GUILLEN Y LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HIDALMYS CORALIA YOVERA GUILLEN Y LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 06/02/1988, anotado bajo el Acta N° 06.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio
Abg. TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 3:15 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Exp. N° 044-14
TLRVDD/EI/Alexzandra
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