REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 21 de octubre de 2014, siendo las 9:00 am., se traslado y constituyó este, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Margen izquierda de la Avenida Intercomunal sentido Marín San Felipe, sector Uadabacoa del Municipio Independencia del Estado Yaracuy local comercial signado con el Nº 1 de colores azul y blanco, donde funciona la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA SUMILACT C.A., en contra del ciudadano Roy José Ochoa Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.411.964, en su carácter de demandada de autos. En compañía del Abogado Elio Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.985.985, inscrito en IPSA bajo el Nº 99.071, apoderado judicial del ciudadano Juan José Alvarado Guedez Demandante de autos en el juicio de Desalojo e indemnización De Daños y Perjuicios, del expediente numero 015-14 de la nomenclatura de este Tribunal. Seguidamente este tribunal procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como perito avaluador la ciudadana: Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellas exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por el Funcionarios a cargo del Oficial Agregado Ramírez Martínez Sneck Amirick titular de la cedula de identidad numero 12.082.940, debidamente identificado con su placa, adscrito a la comandancia General de Policía de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. Seguidamente Este Tribunal procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Roy José Ochoa Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.411.964, Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante Abogado Elio Rodríguez Salazar, antes identificada quien expone: “Solicito al tribunal la entrega material del bien inmueble ubicado a la Margen izquierda de la Avenida Intercomunal sentido Marín San Felipe, sector Uadabacoa del Municipio Independencia del Estado Yaracuy local comercial signado con el Nº 1 de colores azul y blanco, donde funciona la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA SUMILACT C.A libre de bienes personas y cosas. En este estado el tribunal le solicita a la experta antes juramentada el inventario de las bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, el estado en se encuentra y su avaluó prudencial, para lo cual la misma expone: “En el inmueble objeto de la medida se encuentran las siguientes bienes 1.- Una Nevera vertical modelo: VRI1, color blanco, puerta de vidrio, posee su motor serial VNB-01-6-030, completamente deteriorada. 2.-Una Nevera vertical color blanco y azul con publicidad de Parmalat Santal, con puerta de vidrio, sin marca ni serial visible, totalmente deteriorada con su respectivo motor en mal estado. 3.- Una Nevera vertical color blanco, totalmente deteriorada, sin motor ni serial visible. 4.- 180 cestas plásticas de diferentes colores en regular estado. 5.- Un tanque de agua marca, DECO GLAS con capacidad de 1100 lts, color azul tres anillos en regular estado. 6.- Un refrigerador de tres compuertas de color gris sin serial, modelo y marca visible, no posee motor, completamente deteriorada. 7.- Un camioneta marca FORD, modelo F150, palcas 255-UAP, de color blanco las cual no posee motor, caja, solo tiene tres cauchos instalados en mal estado, en dicho vehículo se logra visualizar el serial de carrocería. 8.- Una cava cuarto de color blanco fabricada en plástico, metal revestida en aluminio, con su respectiva compuerta en el centro de 6 metros por 4 metros de ancho y 2,80 de altura para un total de 57,6 metros cúbicos dicha cava posee su unidad de refrigeración en la cual no se visualiza ni marca, ni serial ni modelo, las misma se encuentre en funcionamiento, en la parte interna de la cava se observa el respectivo difusor de marca LARKIN, con serial Nº 16.978 de color blanco, modelo CT63 de color blanco en funcionamiento. 9.- once cestas de plástico en diferentes colores contentivas de jugos, sueros, te, los cuales se encuentran en descomposición. 10.- 26 cestas plásticas de diferentes, las cuales contiene jugos de diferentes presentaciones en buen estado. 11.- Once cestas de plástico, de diferentes colores las cuales contienen suero y yogurt, en buen estado. 12.- Una carretilla Cuatro cauchos en mal estado. 13.- Un caucho con su rin en mal estado. 14.- Un modulo inalámbrico, con marca SOVICA ELETRONICS.C.A., de color beige, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento. 15.- Una tapa plástica de tanque en regular estado. 16.- Un Televisor marca PREMIER, color gris/negro modelo CTV220SR, se desconoce su funcionamiento. 17.- Dos tapas de aire acondicionado, color gris en mal estado. 18.- Dos gaveras plásticas de color blanco y negro en regular estado. 19.- Una Bomba de agua, color azul y rojo sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento. 20.- Una compuerta de vehículo en mal estado. 21.- Cinco metros de manguera de color verde en regular estado. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:09 am se presente el ciudadano Lopez Arrieche Henry Jesús, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.384.105, en su carácter de técnico en refrigeración el cual fue traído por el demandado con el objeto de desinstalar la cava cuarto descrita en el inventario realizado por la experta, la cual queda en responsabilidad de dicha actividad, igualmente este tribunal deja constancia que la camioneta descrita en el numeral 7 por la experta le fue entregada al demandado Ciudadano Roy José Ochoa Pérez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.411.964. Al igual que todos los bienes descritos en el inventario. El tribunal hace constar que solo quedan los bienes propios del inmueble. En este estado continua su intervención la experta designada por el tribunal. El inmueble puede ser descrito de la siguiente forma: El mismo posee una área total aproximada de 20 metros por 20 metros para un total de 400 metros cuadrados en donde se encuentra construido un galpón, el cual posee un área aproximada de de 20 metros por 10 metros para un total de 200 metros cuadrados, el mismo se encuentra rodeado por un cerco eléctrico del cual se desconoce su funcionamiento, dicho galpón posee sus respectivas paredes laterales y techado con laminas de asbesto, sostenido con un estructura de techo con 12 vigas doble T de 10 pulgadas, tres cerchas hechas en ángulo, colocados en el centro de la estructura, dicho galpón posee un deposito, que mide aproximadamente 4 metros cuadrados, dicho galpón posee un baño con su respectiva instalaciones sanitaria en regular estado, dicho galpón posee una breakera, con su respectiva instalaciones eléctricas, cuatro lámparas de neón de dos bombillos cada una que iluminan toda el área del galpón, asimismo se observa, que en dicho galpón posee una escalera con acceso a una mezanina en construcción y en su parte inferior una oficina en construcción y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de Un millón de bolívares (1.000.000 Bs). En este estado el Tribunal le concede el derecho palabra al ciudadano Roy José Ochoa Pérez antes identificado y el mismo expone: “Hago entrega de un cheque del banco Caribe de la cuenta corriente Nº 0114-0270-46-2700082540, por la cantidad de Ciento cuarenta y siete mil cuarenta bolívares (147.040 Bs) con el fin de dar por terminado el presente juicio. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al Ciudadano Elio Rodríguez Salazar antes identificado y el mismo expone Acepto el cheque y con el cobro del mismo quedara saldada cualquier deuda pendiente con mi representada y con lo cual se daría un amplio finiquito a la relación comercial que existió entre ambas partes. En el día de mañana presentaré el cheque para su cobro en la entidad bancaria correspondiente, momento en el cual de ser positivo el cobro se terminara felizmente esta relación y de no ser así quedaría sin efecto este finiquito y quedarían pendiente las cantidades adeudadas en esta demanda Es todo. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley, DECRETA: La Entrega Material del Bien Inmueble, ubicado en la, Margen izquierda de la Avenida Intercomunal sentido Marín San Felipe, sector Uadabacoa del Municipio Independencia del Estado Yaracuy local comercial signado con el Nº 1 de colores azul y blanco, donde funciona la Empresa Mercantil DISTRIBUIDORA SUMILACT C.A., y se entrega libre de personas y cosas al apoderado judicial de la parte actora Abogado Elio Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.985.985, inscrito en IPSA bajo el Nº 99.071,.Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, en original con sus resultas al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las 03:28 p.m., Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:-------------------------
El Juez Provisorio

Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.



La Notificada del acto, El Apoderado Judicial de la parte actora,


El Funcionario Policial,


La experta,

La Representante de la Depositaria
Judicial Yaracuy S.R.L.

El Técnico en Refrigeración,






El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra.