REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YRMA MARIA DIAZ DE GOYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.579.507, domiciliada en la calle San Miguel, Casa IRPE, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y CLAUDIA MARGARITA OROZCO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.591.047, domiciliada en Cocorote, Barrio San Jacinto, Sector 02, calle 05, Casa numero 13, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAJAIRA HODALIX FIGUEROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.856.254, asistida por el abogado VICTOR MANUEL TOVAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 151.599; sobre un área de terreno Municipal que mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00Mts2), ubicado en la calle principal del Caserío Cañaveral del Municipio Independencia del estado Yaracuy alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar de la Familia Aponte; SUR: Casa y Solar de Lucia Mendoza; ESTE: Casa y Solar de Cruz Ojeda y OESTE: Casa y Solar de la Familia Figueroa. Calle Principal de por medio, dentro de estas medidas y linderos, y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (197,35Mts2), con las siguientes características: Construcción de paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cocina, colocación de caico, corredor techo y baldosa, biga, construcción de un anexo corredor, garaje con techo zinc, piso rustico, paredes detrás de la casa, puertas de madera de cada cuarto, tres ventanas panorámicas, cercada en estantillo de madera y alambre de púa, con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 167-14 eagg.