REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En horas de despacho del día de hoy, 23 de octubre de 2014, siendo las diez (10:00 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia preliminar en el Juicio de Desalojo, seguido por la ciudadana Abogada Noelia Diaz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.936.941, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Trino Margarito Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.573.455, contra el Ciudadano Elías Antonio Colina Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.888.386, en el expediente Nº 024-14 de la nomenclatura interna de este tribunal. Todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 868 del Código De Procedimiento Civil. Presente en la sala de este tribunal El Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; El Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., y El alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes Las Ciudadanas Abogadas Zafiro Navas y Sinaih Rodríguez, venezolanas mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 7.513.976 y 13.984.788 e inscritas en el IPSA, bajo los números 24.555 y 95.851 en su carácter de apoderadas judiciales del Ciudadano Elías Antonio Colina Rivero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero: 1.888.386 y exponen: “Siendo la oportunidad legal correspondiente para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar exponemos: Negamos rechazamos y contradecimos la demanda interpuesta contra nuestra representado Elías Colina, toda vez que es falsa de toda falsedad que nuestro mandante haya dejado de cumplir las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia que lo vincula con el demandante de autos, toda vez que siempre ha hecho las pagos a los cánones de arrendamiento correspondiente aun en contra de la voluntad del arrendador, en tal virtud fue aperturado un procedimiento de pago en depósito que se lleva por ante el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en expediente signado con las siglas 232-09, hecho este que evidenciaremos en la oportunidad correspondiente, motivo por el cual ratificamos en cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda que riela en las actas procesales que contiene la veracidad de lo sucintado en esta relación arrendaticia, lo cual será evidenciado en la oportunidad procesal correspondiente, donde también traeremos a colación la certificación de la sentencia emanada del Tribunal Primero de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente identificado con el Nº 2201-10, que sin duda demostrara el ciudadano juzgador, quien ha dejado de cumplir las obligaciones inherentes a esta relación arrendaticia”. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra al juez de este Tribunal y expone: “Una vez escuchadas la parte demandada en las personas de sus apoderadas judiciales, este tribunal, señala que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente al de hoy, fijara los hechos con auto razonado, donde igualmente dará apertura al lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Abgº Trino La Rosa Van Der Dys.
Las Apoderadas de la parte demandada.
El Alguacil,
El secretario,
Abgº Eduardo Ibarra