REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º



EXPEDIENTE: Nº 054-2014

PARTE DEMANDANTES: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PARRA Y JANETH ALCIRA ALVAREZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.517.849 y V-8.511.717 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE : MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.084.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PARRA Y JANETH ALCIRA ALVAREZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.517.849 y V-8.511.717 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL OCTAVIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.084, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 26/08/1989, anotado bajo el Acta N° 240, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 04 al 06 del expediente, expedida por el Registro Civil de la mencionada Prefectura, fijando su residencia conyugal en la Urbanización Juan José De Maya, Manzana F-4, casa Nº 05 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres: Jakeine Marlian Rodríguez Álvarez, cedula de identidad Nº 24.634.385, quien nació el 18 de abril de 1996, según constas en copia certificada del acta numero 369, que constan en el presente expediente y Jeancarlos José Rodríguez Álvarez, quien nació el 22 de marzo de 1991, según consta en copia certificada del acta número 533 que consta en el presente expediente.

Alegando los solicitantes, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 19/04/2007, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 14 y 15 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2014.
Al folio 16 cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04 al 06 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PARRA Y JANETH ALCIRA ALVAREZ DE RODRÍGUEZ, antes identificados tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ PARRA Y JANETH ALCIRA ALVAREZ DE RODRÍGUEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 240 de fecha 26 de Agosto de 1989.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez, Provisorio

Abg. TRINO ABELARDO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo las 11:52 am, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA

Exp. N° 054-14
TLRVDD/EI