REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JESUS SALVADOR VILORIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.122786, domiciliado en la Calle 34 entre avenidas 7 y 8, casa S/N, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy Estado Yaracuy, y PEDRO MANUEL CORONADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.968.458, domiciliado en la Calle Nº 34 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 34-8 Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle la calle Nº 34, entre avenidas 7 y 8, casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.369.021, asistido por el abogado en ejercicio JESUS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.754; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado EN EL BARRIO JUVENTUD,CALLE Nº 34 ENTRE AVENIDAS Nº 7 Y 8,CASA Nº 7-16, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, con una superficie aproximada de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (133,44 mts2), Con un área de construcción que mide OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (87,54 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Vargas; SUR: Calle Nº 34.; ESTE: Casa que es o fue de Sofía Cedeño; y OESTE: Casa que es o fue de Paola Aguilar Dichas bienhechurías están constituidas por tres (03) habitaciones, un (01) baño, recibo-comedor-cocina, patio y lavadero, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento, con las instalaciones de aguas servidas y luz eléctrica, Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 163-14/TLVDD/kb