REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º


SOLICITUD Nº 185-14

SOLICITANTE Arquimedes Antonio Chirinos Morales, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.336.002.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
Abg. Luis Augusto Lugo Torrealba, Inpreabogado N° 175.932.

MOTIVO
Inspección Judicial.

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano Arquimedes Antonio Chirinos Morales, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.336.002, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Augusto Lugo Torrealba, Inpreabogado N° 175.932, en fecha 23 de octubre de 2.014, se le dio entrada y se le asigno numero en fecha 24 de octubre de 2.014.
Ahora bien; el solicitante, ciudadano Arquimedes Antonio ChirinosMorales ya identificado, expone en su solicitud de Inspección judicial fundamentada en los artículos 1428 del Código Civil y el 472 del Código de Procedimiento Civil, que se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Deje constancia de las personas que se encuentran presentes en el lugar donde se ha constituido el tribunal. SEGUNDO: Deje constancia si existe en ese lugar un inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. TERCERO: Deje constancia del estado físico en que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, CUARTO: Deje constancia si existe alguna persona que ocupa dicho inmueble y haga mención al objeto de estas y a las actividades a que se dedica, QUINTO: Me reservo el derecho de dejar constancia de cualquier otro particular que considere pertinente al momento de la práctica de la Inspección.
Una vez revisada la solicitud, este Tribunal considera que no se preciso con exactitud la dirección del inmueble objeto de la Inspección Judicial y del análisis de cada uno de los particulares este Juzgador observa: en cuanto a los Particulares Primero y Segundo son imprecisos, Particular Tercero se necesitan de la figura de un experto para el análisis del mismo y con respecto al Particular Cuarto no es objeto de inspección judicial, por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda no Practicar la Inspección Judicial a favor del ciudadano Arquimedes Antonio Chirinos Morales, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.336.002, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Augusto Lugo Torrealba, Inpreabogado N° 175.932, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 24 días del mes de octubre de 2.014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS.
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.
En esta misma fecha y siendo la 10:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.