REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

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DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SILVINO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.127.631, domiciliado Avenidas 7 y 8 con calle 26, casa Nº 34-35, Municipio Independencia, estado Yaracuy y WILMER JOSÉ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.871, domiciliado cell 25 con avenida 8, casa Nº 25-4, Municipio Independencia, estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ESTHER MARIA PEÑA DE CARDONA, SAMUEL ANDRES CARDONA PEÑA, OSWALDO ANTONIO CARDONA PEÑA, ESTHER JOSEFINA CARDONA PEÑA, MILAGROS HAIDEE CARDONA PEÑA, LUCITA MARJORIE CARDONA PEÑA, EVA LILA CARDONA PEÑA, JOSÉ MANUEL CARDONA PEÑA, HENRY CARDONA PEÑA y JUAN BAUTISTA CARDONA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-V-4.966.344, V-5.462.431, V-5.462.432, V-7.558.473, V-7.578.541, V-8.518.318, V-18.053.584, V-12.081.546, V-13.842.605 y V-7.907.013, respectivamente, del ciudadano VICTOR MANUEL CARDONA ANZOLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-812.974. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud Nº 166-14
TLRV/EI/Alexzandra