REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA y JUSTINO DE JESÚS JIMÉNEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.547.249 y 17.640.252 respectivamente, ambos domiciliados en la carretera panamericana, entrada Sector Valle Verde, casa S/N al lado de la bloquera, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FREDDY ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.919.823, asistido por la abogada MARÍA VILLEGAS, Inpreabogado Nro. 48.085; sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en el SECTOR EL NARANJAL, AVENIDA 1 CON CALLE PRINCIPAL EL PAUJÍ, PARROQUIA SAN JAVIER, MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, constantes de un (1) local y un (1) depósito construido con paredes de bloque y techo de acerolit; en un área de terreno y de construcción de doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados (278,46 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 2, con 12,60 metros lineales; SUR: Avenida 1, que es su frente, con 12,60 metros lineales; ESTE: Calle Principal, con 22,12 metros lineales; y OESTE: Casa y solar de Moisbary Barrios, con 22,10 metros lineales, cuyo valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 169-14
Abog.TLRVDD/er.-