REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de octubre de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m., este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar La Oferte Real en la Solicitud signado con el número 178-14 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida Alberto Ravell, casa Hacienda Santa Teresa, sin número, sector Los Pinos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, al lado del Instituto Universitario de Tecnología del Yaracuy (IUTY), donde fue conducido por el ciudadano Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.510.256 e inscrito en el IPSA bajo el número 23.666, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joao Fernandes de Abreu, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 81.392.194. Este tribunal encontrándose en el lugar indicada por el apoderado judicial para materializar la oferta real, no es encontró a nadie en la dirección señalada realizando los respectivos toque de ley, por lo cual el apoderado judicial Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joao Fernandes de Abreu, solicito al tribunal la suspensión del acto. Es este Tribunal acuerda suspender el acto de la oferta real, y fijarlo para una nueva oportunidad previo el impulso procesal de la parte actora. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Apoderado Judicial del Solicitante,
El Secretario,
Abgº EDUARDO IBARRA.