REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 061-2014
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos ALEXANDER PÉREZ BENITEZ y ROSALINDA SALAME AJAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.490.040 y V-7.590.090; ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ
Inpreabogado N° 119.215
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ALEXANDER PÉREZ BENITEZ y ROSALINDA SALAME AJAMI, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 3 de junio de 2009, por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Cuba, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante en autos, posteriormente inserta en la República Bolivariana de Venezuela en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 26 de agosto de 2014, anotada bajo el Nº 146, folio 146, para el año 2014.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Venezuela, en la avenida La Patria con Avenida Cartagena, Edificio Jeannette, primer piso, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde la fecha del 5 de septiembre de 2009, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de octubre de 2014, inserta al folio 13, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante en autos, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ALEXANDER PÉREZ BENITEZ y ROSALINDA SALAME AJAMI, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto en el escrito de solicitud manifestaron no haberlos adquirido; a tales efectos, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALEXANDER PÉREZ BENITEZ y ROSALINDA SALAME AJAMI, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 3 de junio de 2009, por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Cuba, y posteriormente inserta en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 26 de agosto de 2014, anotada bajo el Nº 146, folio 146, para el año 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2014. Años 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 061-14
Abog. TLRVDD/er.-
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