REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 045-14
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ FIGUEIRA y DALIA VIOLETA MENDOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.970.237 y V-7.582.521 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abogada WILMAR CARMINIA GONZÁLEZ TREJO, Inpreabogado Nº 206.540.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ FIGUEIRA y DALIA VIOLETA MENDOZA GONZÁLEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada WILMAR CARMINIA GONZÁLEZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.540, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 30 de agosto de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 104, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1980.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle 14 entre avenidas 12 y 13 casa Nº 14 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; asimismo señalan que de esa unión matrimonial procrearon seis (06) hijos los cuales llevan por nombres DELICAR de treinta y tres (33) años de edad, CARDALI de treinta y un (31) años de edad, CARLOS JOSÉ GABRIEL de veintiocho (28) años de edad, ALBERT ALFREDO de veintiséis (26) años de edad, JOAO JESÚS de veintiún (21) años de edad, ÁNGEL GREGORY de veintitrés años de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignada en este expediente. Pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde el día 12 de octubre de 2000, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGUN INTERES DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 14 y 15 del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2014.
Al folio 17 cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ FIGUEIRA y DALIA VIOLETA MENDOZA GONZÁLEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos por cuanto los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, igualmente en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIMÉNEZ FIGUEIRA Y DALIA VIOLETA MENDOZA GONZÁLEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia, del estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 104 de fecha 30 de agosto de 1980.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 31 días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 045-14
Abog. TLRVDD/ei.-
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