REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, 09 de octubre de 2014, siendo las diez (10:00 am) fecha y hora fijada por este tribunal, para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio en la audiencia oral en el Juicio de acción de Desalojo, seguido por el ciudadano Walid José Anka Konaizeh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.428, representado por su apoderado judicial abogado José Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 110.813, contra Ricardo Miguel Anka Konaizeh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.084, asistido por la abogada Salcedo Villegas Mary Salomé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.565, en el expediente Nº 033-14 de la nomenclatura interna de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley de Alquileres de Vivienda. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Temporal abogada MARÍA ELENA CAMACARO, el Alguacil EDWIN ALBERTO GODOY GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 7.919.414 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja constancia que se encuentran presente los ciudadanos Walid José Anka Konaizeh, antes identificado y debidamente representados por su apoderado judicial José Rangel Inscrito en el Inpreabogado Nº. 110.813, y Ricardo Miguel Anka Konaizeh antes identificado, debidamente asistido por la abogada Salcedo Villegas Mary Salomé, inscrita en el Inpreabogado Nº 67.565. Seguidamente toma la palabra el Juez Provisorio abogado Trino La Rosa Van Der Dys y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial y expone: en la audiencia pasada se hicieron dos propuesta, se estaban colocando que eran 6 meses la contraparte solicitaba 8 llegando al acuerdo de 7 meses a partir del 2 de octubre de 2014, sin embargo solicitamos la otra audiencia, me reuní con la abogada y le propuse que mi representado estaba de acuerdo en concederle 7 meses y que se le haga una inspección al inmueble, lo que la contraparte alega que trajo una fotos del referido inmueble, al cual se le informó que esa inspección la puede hacer un Tribunal y se dejarían los particulares del apartamento. Seguidamente las partes de común acuerdo proponen otorgarle un lapso de 7 meses a la parte demandada contador a partir del 2 de octubre de 2014 a los fines de que el demandado entregue el inmueble objeto de la presente demanda en buen estado del mismo, libre de personas y cosa. De igual forma se deja constancia que se realizará una inspección judicial al referido inmueble, la cual está pautada para el día viernes 17 de octubre de 2014, a las diez y quince de la mañana (10:15 am). Finamente solicitamos de común acuerdo se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos la entrega material del inmueble. Asimismo, el tribunal deja constancia que da por concluido el proceso, homologando el acuerdo expresado por las partes en este acto, por acta motivada que se realizara una vez vencido el lapso de 7 meses otorgado a la parte demandad, es decir, para el 3 de mayo de 2015, tal como lo establece el artículo 103 ejusdem. Concluida el acta siendo las diez y veintitrés de la mañana (10:23 am). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez,


Abg. Trino La Rosa Van Der Dys

La Parte Demandante


Walid José Anka Konaizeh

Apoderado judicial de la parte Demandante,

La Parte Demandada,


Ricardo Miguel Anka Konaizeh.
Abogada asistente de la parte demandada,



El Alguacil,



La Secretaria Temporal,


Abg. María Elena Camacaro