REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de octubre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CARMEN ELENA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.554.421, domiciliada en San Javier, calle La Legua, Nº 7220, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y ZOILA RUSMERY RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.947.288, domiciliada, en San Javier, Urbanización San Francisco, segunda calle, casa Nº 32, diagonal al cementerio, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DOLORES MARTÍNEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº: V-5.459.481, domiciliada en la calle Real, entre calles 1 y 2, San Javier, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio ISELA CALLES DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 17.479; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la CALLE REAL ENTRE CALLES 1 Y 2, SAN JAVIER, MUNICIPIO SAN FELIPE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (597,83 mts2), con un área de construcción que mide CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (425,84 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Real que es su frente, con 26,30 metros lineales; SUR: Solar y casa de Ángela Regalado y Amado Rodríguez con 24,20 metros lineales; ESTE: Casa y solar de Gerónimo Martínez con 31,25 metros lineales; y OESTE: Casas y solares de Iginia Romero, Amado Rodríguez y Eudy Gregoria Rodríguez Martínez con 31,15 metros lineales. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda familiar con las siguientes características: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, tres (03) dormitorios, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS.

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA ELENA CAMACARO





Solicitud. 143-14/TLVDD/mc