REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: KARINA CARUSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.935, domiciliada en la Urbanización el Estadium, Sector 1, Vereda 5 Casa Nº 03, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano: WILDER JOSE MELENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.814, quien reside en la Urbanización Riveras de Cumaripa, Calle 1 del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: JOSE MELENDEZ CARUSI; por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 55, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia; y, notificado como ha sido el ciudadano: WILDER JOSE MELENDEZ SANCHEZ, como consta en el folio 59 del presente Expediente y riela en autos la Aceptación Formal de cierre por parte del prenombrado ciudadano; de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Tribunal, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Expediente Nro. 2173-2013.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
EBA/EM/AA. Abg. Erlen Martínez