República Bolivariana De Venezuela
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE
2412-2014
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.402.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.402, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 18, Folio 9 vto de 1.964, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 09 de Enero de 1.964, fui presentado por mi padre GUILLERMO MARTINEZ, por ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, ya que se omitió su primer apellido, siendo transcrito así: “DOMINGO BONIFACIO HENRRIQUEZ”, siendo lo correcto: “DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ”. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su cedula de identidad y de su padre; Copia fotostática de su pasaporte; Copia Fotostática de su RIF, emitido por el SENIAT; Copia fotostática de su licencia de conducir, emitido por el INTTT; Copia fotostática de su certificado médico; Acta de su Nacimiento, Nº 18, Folio 9 Vto, de 1.964, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, (folios 1 al 7).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 14 de Julio de 2014 (folios 8 al 10), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Julio de 2014 (folios 11 al 13), comparece el ciudadano: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.402, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 18 de Julio de 2014, en la página 26, agregándose al expediente.
En fecha 23 de Julio de 2014 (folios 14 al 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 06 de Agosto de 2014 (folio 17), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 08 de Agosto de 2014 (folio 18), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Agosto de 2014 (folio 19), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Septiembre de 2014 (folio 20), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre de 2014 (folio 21), mediante auto se declaro la causa en ESTADO DE SENTENCIA.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.402, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.402, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a la omisión de su primer apellido, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de su Nacimiento, Nº 18, Folio 9 Vto, de 1.964, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de su cedula de identidad y de su padre; Copia fotostática de su pasaporte; Copia Fotostática de su RIF, emitido por el SENIAT; Copia fotostática de su licencia de conducir, emitido por el INTTT; Copia fotostática de su certificado médico; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El primer apellido del solicitante es: “MARTINEZ”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 26 el fecha 18 de Julio de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ y agregado al expediente en fecha 21 de Julio de 2014 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.402, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique el nombre del solicitante como: DOMINGO BONIFACIO MARTINEZ HENRRIQUEZ.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 18, Folio 9 Vto del Año 1.964, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, al Primer (1º) Día del Mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2412-2014
|