REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE

2401-2014

DEMANDANTE
RAY JOSE MENDOZA APARICIO

DEMANDADO
RAUL YSAIAS MENDOZA


MOTIVO
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN POR EXTENSION

SENTENCIA
PARCIALMENTE
CON LUGAR
Se inició la presente causa en fecha 25 de Junio de 2014, se recibe solicitud de Obligación de Manutención por Extensión, presentada en forma escrita por el ciudadano: RAY JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.557.667, domiciliado en la Avenida 4 entre calles 2 y 3, Casa Nº 48 de la Comunidad José Félix Ribas, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este Tribunal que la Obligación de Manutención que cursaba mediante Expediente Nº 2128 le sea Extendida y se fijen los montos para la misma, por cuanto cursa estudios actualmente en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en contra del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.260.102, quien reside en la calle 13 de la Urbanización Lambruschini, casa Nº 06, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; y labora en la Empresa DESICA, ubicada en la Zona Industrial II Comdibar, calle 6, parcela 5 y 6 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Anexo al Escrito de Solicitud: Acta de su Nacimiento, Nº 353, folio 356 Vto, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Constancia de estudios emitida por el Decanato Experimental de Humanidades y Artes de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Copia fotostática de su título de bachiller, otorgado por la U.E Colegio Santa María; Planilla de Inscripción Universitaria; Copia fotostática de su Cedula de Identidad, de su carnet estudiantil y de tarjeta inteligente para uso de transporte publico; Documental de Periódico “Yaracuy al Día”; Constancia de Residencia donde reside junto a su madre YELITZA APARICIO, emitida por el Consejo Comunal José Félix Ribas II, Constancia de certificación de residencia suscrita por la ciudadana EVA APARICIO, Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EVA APARICIO, Copia fotostática de Sentencia de Desistimiento de Aumento de Obligación de Manutención emitida por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2013 (folios 1 al 6).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 30 de Junio de 2014 (folios 16 al 20), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, se ordeno la citación del obligado debidamente acompañada de Comisión, para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente a la Obligación de Manutención por Extensión y se oficio a la Empresa donde labora el demandado para conocer el sueldo actual y los beneficios contractuales.

En fecha 07 de Julio (folio 21) comparece por ante este Tribunal el ciudadano RAY MENDOZA solicitando mediante diligencia, la entrega de documentos al ciudadano RAUL MENDOZA.

En fecha 09 de Julio de 2014 (folios 22 y 23), el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada agregándose a la causa.

En fecha 28 de Julio de 2014 (folios 24 y 25), el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación librada al ciudadano RAUL MENDOZA, debidamente firmada agregándose a la causa.

En la misma fecha (folios 26 y 27), el Tribunal mediante auto, acordó Notificar Telegráficamente al ciudadano: RAUL MENDOZA, para que compareciera a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

ACTO CONCILIATORIO
En fecha 31 de Julio de 2014 (folio 28), siendo el día y la hora para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo constancia que comparecieron ambas partes pero no llegaron a ningún acuerdo.
DE LA CONTESTACION
En la misma fecha (folio 29), compareció ante este Tribunal la parte demandada, ciudadano: RAUL MENDOZA, a dar contestación a la Demanda de Obligación de Manutención por Extensión en beneficio de su hijo RAY JOSE MENDOZA APARICIO, manifestando su situación económica, su desacuerdo en los montos solicitados y ofreciendo como monto para la manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES y el aporte que otorga la empresa Desica por estudios si aprueba sus cortes semestrales de la Universidad sino no, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) como aporte Decembrino.

En fecha 04 de Agosto de 2014 (folio 31), el Tribunal mediante auto declaro abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En fecha 07 de Agosto de 2014 (folios 32 al 55), comparece el ciudadano: RAUL MENDOZA, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, consigno:
1.- Justificativo Judicial emitido por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2013.
2.- Acta de matrimonio de los ciudadanos: RAUL YSAIAS MENDOZA y YANETT JOSEFINA TORRES CAZORLA, Nº 53, folio 155 de fecha 20 de Junio de 2008, emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
3.- Copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos YANETT JOSEFINA TORRES CAZORLA, del adolescente REIJESS JOSE OVALLES TORRES y del ciudadano JESUS ALEJANDRO OVALLES TORRES.
4.- Actas de Nacimiento del adolescente REIJESS JOSE OVALLES TORRES y del ciudadano JESUS ALEJANDRO OVALLES TORRES.
5.- Constancia de incapacidad residual del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual.
6.- Informe médico del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por la Dra. Ámbar Hernández Tejero.
7.- Informe médico del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por el Dr. José Gregorio Alvarado.
8.- Constancia de Estudios del ciudadano JESUS ALEJANDRO OVALLES TORRES, emitido por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Núcleo Aragua.

En fecha 07 de Agosto (folios 56 y 57) se recibe Constancia de sueldo detallado del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por la Empresa DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A.,(DESICA) agregándose al expediente.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
En fecha 07 de Agosto de 2014 (folios 58 al 74), comparece el ciudadano: RAY MENDOZA, estando dentro de la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas consigno:
1.- Constancia de Residencia emitida por la ciudadana: NUBIA DE SANCHEZ.
2.- Recibos de pago de residencia.
3.- Constancia de estudios.
4.- Planillas de depósito que realiza su madre para cubrir parte de sus gastos económicos.
En la misma fecha (folio 75 y 76), comparece el ciudadano: RAY MENDOZA, para consignar escrito donde expone detalladamente sus gastos económicos mensuales.
En fecha 07 de Agosto de 2014 (folio 77), el Tribunal mediante auto acordó Agregar y Admitir las pruebas presentadas por ambas partes, todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 13 de Agosto de 2014 (folio 78), mediante auto el Tribunal hizo constar que venció el Lapso Probatorio en la presente causa.

En fecha 22 de Septiembre de 2014 (folio 79), mediante auto se declaró la presente causa en Estado de Sentencia.

MOTIVA
PUNTO PREVIO
En el presente caso, por tratarse de un ciudadano en formación Universitaria e integral y al no habitar conjuntamente con su padre èste fallo está orientado al Principio de Protección Integral, al interés superior del hijo que aunque posee la mayoridad se encuentra cursando estudios universitarios, al cumplimiento de la efectividad a los derechos reconocidos garantizados y adquiridos por èl, al principio de la unidad de filiación, a la no discriminación y sobre todo a la “Doctrina de Protección Integral”.

De conformidad con los principios antes señalados, la Obligación de Manutención por Extensión que se establecerá en este fallo debe ser igual en calidad y cantidad lo que corresponde a los hijos, hijas o descendientes del padre que no conviven con ellos, por lo que por ningún concepto se debe desmejorar en la fijación de la presente obligación de manutención el hecho de que el padre tenga otras obligaciones legitimas con su conyugue, ayuda económica a sus padres u otras obligaciones, ya que en caso de conflictos entre sus derechos e intereses del adolescente y otros igualmente legítimos prevalece el del adolescente, atendiendo a la ponderación y equilibrio que debe existir entre los derechos e intereses de los hijos así como las obligaciones que tenga el padre, por lo que no se debe permitir que por el hecho de existencia de otros hijos y otras cargas que tenga el obligado pretenda este que se desmejore en la fijación de su obligación de manutención, todo lo contrario deberá el padre tomar en consideración que al no tener a su hijo viviendo con el todos los días de su vida este deberá compensar ese vacío con mayor comprensión, afectividad, amor y sobre todo protegerlo y garantizarle de manera especial y privilegiada todo sus derechos y de manera preferencial ante todo una justa equitativa, razonable e integral Obligación de Manutención para su desarrollo digno como persona.

Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76º establece que, el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366º y 369º de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, los cuales son: Filiación Legal; Necesidad e interés del Niño, Niña y Adolescente; y, la capacidad económica del Obligado.

La presente causa se trata de un Ciudadano de veintiún años de edad, cursando estudios universitarios, por lo que todas sus necesidades alimentarías deben ser atendidas por sus progenitores, y la obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaría justa.

Quien así juzga pasa a valorar las pruebas traídas a los autos;

DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Actas de Nacimiento del adolescente REIJESS JOSE OVALLES TORRES y del ciudadano JESUS ALEJANDRO OVALLES TORRES quienes son hijos de su esposa la ciudadana YANETT TORRES. Dicha prueba solo demuestra que el demandado tiene responsabilidad No obligatoria sino Voluntaria con los gastos de los hijos de su esposa, pero de igual manera no significa que por tal razón deba desmejorarse el monto a fijarse en esta nueva obligación de manutención ya que la manutención de un hijo como es el caso que nos ocupa, está por encima de cualquier otro gasto.

2.- Justificativo Judicial emitido por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2013, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende, por ser un Documento emanado de un Órgano de Justicia.

3.- Acta de matrimonio de los ciudadanos: RAUL YSAIAS MENDOZA y YANETT JOSEFINA TORRES CAZORLA, Nº 53, folio 155 de fecha 20 de Junio de 2008, emitida por Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el Artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente, dicha prueba de igual manera demuestra que como cónyuge tiene carga familiar que satisfacer dentro del Matrimonio y así se decide.

4.- Copias fotostáticas de la cedula de identidad de los ciudadanos YANETT JOSEFINA TORRES CAZORLA, el adolescente REIJESS JOSE OVALLES TORRES y el ciudadano JESUS ALEJANDRO OVALLES TORRES, a las que se le otorga valor probatorio que de ellos se desprende por ser Documentos Administrativos, ya que de las mismas solo se evidencia la plena identificación de dichas personas.

5.- Constancia de incapacidad residual del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y por cuanto la misma se encuentra debidamente Certificada por INPSASEL demostrando que el demandado de autos, ciudadano RAUL MENDOZA tiene un 33% de discapacidad Laboral.

6.- Informe médico del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por la Dra. Ámbar Hernández Tejero, por ser un Documento Privado emanado de Tercero, no se le otorga ningún valor Probatorio, por cuanto no fue Ratificado por el Tercero, según lo establecido en el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil Venezolano.

7.- Informe médico del ciudadano: RAUL YSAIAS MENDOZA, emitido por el Dr. José Gregorio Alvarado, por ser un Documento Privado emanado de Tercero, no se le otorga ningún valor Probatorio, por cuanto no fue Ratificado por el Tercero, según lo establecido en el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil Venezolano.

8.- Constancia de Estudios del ciudadano: JESUS ALEJANDRO OVALLES TORRES, emitido por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Núcleo Aragua, al cual por ser un Documento Administrativo emitido por una Institución Educativa, se le otorga el valor probatorio que de ello se desprende, aunque Dicha prueba solo demuestra que el demandado tiene responsabilidad No obligatoria sino Voluntaria con los gastos de los hijos de su esposa.

DE LA PARTE DEMANDANTE:
Consigno junto a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos:
1. Acta de su Nacimiento, Nº 353, folio 356 Vto, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el Artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto demuestra la Filiación Legal existente entre el demandante ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO y su padre el demandado ciudadano RAUL YSAIAS MENDOZA y así se decide.

2.Constancia de estudios emitida por el Decanato Experimental de Humanidades y Artes de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; el cual al ser un Documento Administrativo por ser emitido por una Institución Educativa se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y por cuanto dicho Documento prueba de igual manera que el ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO es estudiante Universitario del Primer Semestre del Programa Psicología de la UCLA.

3.Copia fotostática de su título de bachiller, otorgado por la U.E Colegio Santa María; Planilla de Inscripción Universitaria; Los mismos por ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
4.Copia fotostática de su Cedula de Identidad, de su carnet estudiantil y de tarjeta inteligente para uso de transporte público; el cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, ya que la misma solo evidencia la plena identificación del demandante de autos.

5.Documental de Periódico “Yaracuy al Día”. Por tratarse de las Declaraciones emitidas por la Dra. Yrela Cham Rodríguez, Coordinadora del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente y Juez Superior de éste Circuito donde hace referencia General a las responsabilidades y obligaciones de los padres para concientizarlos en la Manutención de sus hijos, no se puede considerar prueba directa en este caso.

6.Constancia de Residencia Materna donde Habita junto a su madre YELITZA APARICIO, emitida por el Consejo Comunal José Félix Ribas II, dicho documento por presentar enmendaduras, se tomara en cuenta solo como indicio de que el ciudadano RAY MENDOZA reside en dicha comunidad junto a su madre.

7.Constancia de certificación de residencia suscrita por la ciudadana EVA APARICIO, a la cual no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto figura como tercero ajeno al proceso y el mismo no fue ratificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil Venezolano.

7.Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EVA APARICIO, a la cual no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto figura como un tercero, no guardando ninguna relación directa al proceso y solo evidencia es su identidad.

8.Copia fotostática de Sentencia de Desistimiento de Aumento de Obligación de Manutención, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende, por ser un Documento emanado de un Órgano de Justicia y dicha prueba demuestra que ambas partes estaban de acuerdo en poner fin al Juicio incoado por Ray José Mendoza Aparicio en contra de su padre el ciudadano Raúl Ysaias Mendoza por Manutención.

9.Constancia de Residencia estudiantil del Estado Lara y recibos de pago, emitida por la Propietaria ciudadana NUBIA DE SANCHEZ, cancelando una mensualidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800). A dichas pruebas se les toma como indicios de gastos causados por estudios, ya que la misma fue emitida por un tercero ajeno al proceso y el mismo no fue ratificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil Venezolano.

10. Planillas de depósitos efectuados por la ciudadana YELITZA APARICIO, en la cuenta corriente de la entidad Bicentenario del ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO. A dichos depósitos efectuados por parte de la madre del demandante, se les da el valor probatorio que de ellos se desprenden administrativamente, ya que demuestran el aporte de manutención materna y el indicio de gastos causados.
11. Relación Personal de Gastos Presupuestados. Referente a dichos gastos presentados por el solicitante de ésta Obligación de Manutención RAY JOSE MENDOZA APARICIO no se le otorga ningún valor probatorio por cuanto fue emitida unilateralmente por el mismo solicitante, violando el Principio de Alteridad de la Prueba según la cual nadie puede procurarse una prueba a su favor sin la intervención de una persona ajena distinta a quien pretende aprovecharse de la prueba y así se establece.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:
PRIMERO: La filiación del Ciudadano RAY MENDOZA, con respecto a su padre el ciudadano RAUL MENDOZA, parte demandada en la presente causa, se encuentra demostrada mediante el anexo del Acta de Nacimiento inserta al folio 3 del expediente, la cual ya fue valorada anteriormente; en consecuencia es considerada plena prueba, por lo que procede la obligación Alimentaría conforme al Artículo 366º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.

SEGUNDO: El ciudadano RAY MENDOZA, se encuentra en la necesidad de que su padre le proporcione una obligación Alimentaría justa y acorde a su desarrollo integral. Asimismo, El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable en un 50% cada uno, de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos, como es el caso que se nos presenta.

TERCERO: Considera quien Juzga que el ciudadano RAY MENDOZA, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, en vista de que es un estudiante Universitario y requiere de gastos adicionales por educación y residencia Estudiantil por cuanto habita en el Vecino Estado Lara, y dicha ayuda debe ser proporcionado por sus padres equitativamente, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho.

CUARTO: Este Juzgador establece que por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo en el acto conciliatorio, lo que trajo como consecuencia que no se pudiera establecer un monto, por lo que surge la necesidad forzosa de que este Juzgador los establezca, y para fijar los montos de Obligación de Manutención se toma en consideración lo siguiente: Es un hecho notorio y comunicacional que fue publicado en Gaceta Oficial el Convenio cambiario Nro. 14, donde fue modificado el Régimen Cambiario, adquiriendo el nuevo precio del dólar a 6,30 lo que trajo como consecuencia una devaluación de nuestra moneda la cual ascendió a un monto de 46,5% aunado a esto el índice inflacionario se remonto este mes a 22%, más el aumento de la unidad tributaria de 90 a 107 Bolívares, lo que trae como consecuencia el aumento para la compra de bienes de primera necesidad, y de estudios aumentándose el índice al precio para el consumidor (I.P.C).

QUINTO: Sobre la capacidad Económica del Demandado, en autos está demostrada según constancia de beneficios Laborales que le otorga la Empresa Derivados Siderúrgicos C.A (DESICA) al demandado debidamente firmado por la Gerente de Recursos Humanos (Folio 57) donde se comprueba que tiene un salario diario de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 350,83), para un total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.500).Igualmente en la Letra b de dicha constancia la empresa manifiesta que le otorga un beneficio a los hijos de sus Trabajadores de útiles escolares de 17 Unidades Tributarias para estudios Universitarios, previa presentación y consignación de la Constancia de inscripción o de Estudios. Así mismo, recibe 120 días de salario, monto devengado en utilidades, en base a dicho monto devengado por el demandado se fijará la cuantía de esta Obligación de Manutención y así se decide.-

SEXTO: Cargas del Demandado. En autos quedó demostrado que el demandado tiene la carga dentro del Matrimonio las cuales se reflejan en su responsabilidad como cónyuge. Igualmente se tomara como carga del demandado, el Monto que él le otorga a su hija BARBARA MENDOZA APARICIO, en el cual actualmente el Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de este Estado, le estableció de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 845,oo). Aunado a estas cargas se toma en cuenta de igual manera, su incapacidad Residual del 33% Laboral debidamente certificada por INPSASEL como consta al folio 52 de esta causa.

SEPTIMO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del beneficiario plenamente identificado en autos, así pues la cuantía a asignar se establecerá en base a lo solicitado por el demandante de autos, a las cargas que tuviere el demandado y a lo alegado y probado en autos y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN POR EXTENSION formulada por el ciudadano RAY JOSE MENDOZA APARICIO plenamente identificado en autos, contra su padre el ciudadano RAUL YSAIAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.260.102 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), que deberán ser descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores del la Empresa DESICA, a partir del Mes de Octubre del presente año Dos Mil Catorce (2014) para ser depositados en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada a nombre del ciudadano Ray Mendoza Aparicio en la entidad Bicentenario. Así mismo en el mes de AGOSTO la Empresa DESICA C.A deberá aportar las 17 Unidades Tributarias establecidas en la Clausula Nº 16 de su Contratación Colectiva, por concepto de Estudios Universitarios y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para su hijo RAY JOSE MENDOZA APARICIO deberán descontarle y retenerle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) por concepto de cuota Navideña.
- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente Decisión.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, a la Empresa
DESICA, los Montos a descontar, así como las medidas
Precautelativas en caso de retiro del Obligado.
- Notifíquese a las Partes de la presente Decisión, por cuanto la misma se dictó fuera del lapso Legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2401/2014